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EL SEXTING

La siguiente información proviene casi en su totalidad de la Wikipedia (¿Qué sería de nosotros sin ella?) Para más información consulta https://es.wikipedia.org/wiki/Sexteo


El sexting o en español sexteo (contracción de sexo y texteo, del inglés sexting') Significa, ni más ni menos, exhibicionismo online. Nació de la conjunción de las palabras inglesas sex y texting (sexo y envío de textos) para referirse a una de las principales vías de difusión de imágenes, a través de celulares para su difusión por la Web.


El término que se refiere al envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles. Inicialmente hacía referencia únicamente al envío de SMS de naturaleza sexual, pero después comenzó a aludir también al envío de material pornográfico (fotos y vídeos) a través de móviles y ordenadores.


Nosotros, en Wonderstudio no vamos aquí a tomar partido ni a caer en el estricto juego de “bueno o malo”, “pornográfico o artístico”, “sucio o inocente”, “pervertido o provocativo” o cualquier etcétera que se les ocurra. Nosotros creemos firmemente que cada quien tiene el derecho de hacer con su cuerpo lo que le plazca dentro de los límites, eso sí, que la ley impone, SIN EMBARGO Y SIN DISCUSIÓN, NOS DECLARAMOS ENEMIGOS DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL. Nuestra justificación para este comentario es que si queremos alertar sobre los peligros de ésta práctica.


La primera referencia al sexting data de 2005,​ y desde entonces se ha extendido a diversos lugares del mundo, con mayor incidencia inicial en los países anglosajones, pero con un franco crecimiento en los países latinoamericanos a partir de lo que parece ser una “nueva moral” nacida a partir de los usos y costumbres de unas sociedades cada vez más ligadas al narcotráfico y sus usos y costumbres (el ejemplo más común son las letras de corridos y reggaetones) fomentada por la corrupción de los gobiernos latinoamericanos.


Una encuesta realizada en los Estados Unidos en 2008 (en la campaña para la prevención del embarazo entre adolescentes) ,​ reveló una rápida extensión de la práctica del selfie y otros comportamientos similares en Internet entre los jóvenes. El 22 por ciento de las chicas encuestadas afirmaron haber enviado o publicado electrónicamente fotos suyas desnudas o semidesnudas.


El 33 % de los varones y el 25 % de las chicas dijeron que habían recibido este tipo de imágenes privadas. De acuerdo con esta encuesta, los mensajes sexuales eran más comunes que las imágenes, y que un 39 % de los chicos los habían enviado (o publicado en Internet) y el 50 por ciento los habían recibido. Aunque la validez estadística de esta encuesta ha sido puesta en entredicho​ por haber partido de una muestra auto-seleccionada, encuestas recientes arrojan cifras similares.


En México, como es costumbre, no se han realizado estudios profundos sobre este tema como en otros países. Sin embargo, las cifras obtenidas por la policía cibernética de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, arrojó que el 75 % de las imágenes de tipo sexteo corresponden a imágenes de mujeres.


Pese a lo anterior, la Cámara de Diputados de nuestro país aprobó, con la obtención de 440 votos, las reformas propuestas por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, para proteger a niños y adolescentes de las diversas modalidades de violencia física, violencia psicológica o violencia emocional, incluyendo aquellas difundidas en medios electrónicos, conocidas con los nombres de ciberacoso y sexteo, surgidas a raíz del uso de la telefonía celular y el Internet, logrando que se hicieran modificaciones al artículo 32.


Al fundamentar el dictamen, la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez, definió el sexting como un fenómeno de reciente surgimiento que consiste en el envío o recepción de imágenes o videos personales de índole sexual, a través de celulares o Internet o algún otro medio electrónico, cuyo uso y difusión aumenta de manera alarmante.


El documento señala que las implicaciones del sexting son diversas y parte de actos con fines lascivos que desencadenan conductas que ridiculizan, humillan y degradan, algunas veces acompañadas con violencia física y propuso que dichas acciones se consideren ilegales ya que se relacionan con los delitos contra la intimidad y la libertad sexual, así como los relacionados con la pornografía infantil, afirmó que “es necesario instruir a los padres de familia, docentes y alumnos, dentro y fuera del ámbito escolar, respecto al sexting, evitando convertirse en víctimas, delincuentes o simples observadores”.


El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo refirió que las denuncias relacionadas al abuso infantil en el país se estimaron en 231 mil a fines de 2011, actualmente el número de casos es impreciso, pero la tendencia sigue en aumento de forma alarmante, por lo que calificó de imprescindible esta reforma. La legisladora Martha Beatriz Córdova Bernal, destacó que desconocer las implicaciones que tiene el auto exponerse en medios electrónicos, provoca que “los menores sean blancos perfectos para redes de trata de personas, lenocinio, turismo sexual, sexting y pedofilia”.


El peligro real del sexting es que ese material puede ser difundido de forma muy fácil y amplia, de manera que el remitente inicial (quien envía el material) pierde totalmente el control de la difusión de dichos contenidos.


¿Qué lleva a un adolescente a enviar una imagen de alto contenido sexual de sí mismo a su pareja o a alguien con quien quiere flirtear usando el internet y el celular? Bueno aparte de un oculto exhibicionismo latente en una gran parte de la gente, los jóvenes creen ingenuamente que una imagen en un celular está segura y no son capaces de imaginar las múltiples formas en que esa imagen puede salir del dispositivo. Un robo, un deseo de presunción, un error, una broma, un deseo de venganza, el despecho, un extravió o simplemente la voluntad de su propietario son motivos para la difusión de imágenes que deberían ser privadas.


Las víctimas confían plenamente en la discreción, o en el amor eterno profesado, del destinatario del envío y carecen de la experiencia de vida suficiente que les alerte a pensar que las cosas, en esta vida, cambian drásticamente por muy diversos factores. Además existe cierta presión de grupo lo que les lleva a ganar notoriedad y aceptación en el contexto digital tan importante para ellos. Si a éstos factores le añadimos la plenitud hormonal, el resultado puede generar situaciones muy poco recomendables.


Dependiendo del entorno jurídico de cada país, el sexting puede derivar en problemas legales e incluso penales de diversos tipos, entre los que se incluyen:


  • Producción, posesión y/o distribución de pornografía infantil

  • Corrupción de menores

  • Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen

  • Difusión ilícita de datos personales (la imagen es considerada un dato personal)

  • Acoso

  • Sextorsión

  • Afectación psicológica


Ejemplos de Casos Jurídicos Reales


  • En el 2007, 32 adolescentes de Victoria, Australia, fueron denunciados a causa de actividades de sexting.​

  • En enero del 2009 se imputaron cargos de pornografía infantil a seis adolescentes en Greensburg, Pennsylvania, después de que tres chicas enviaron fotos sexuales a tres compañeros de su escuela.

  • En Florida, un chico de 19 años permanecerá inscrito en el registro de delincuentes sexuales del estado hasta que tenga 43 años, por haber reenviado una foto de su exnovia desnuda a varias decenas de personas.


El Caso de Emma Jones


Inglesa. De entonces 24 años y trabajaba en una escuela primaria de Abu Dhabi. Luego de terminar con su novio, él publicó en su Facebook fotos en las que Emma aparecía desnuda. Según la madre de la joven. Emma tenía temor de que la arrestaran y se suicidó después de que sus compañeros de trabajo la comenzaran a llamar prostituta.


Nuestras Conclusiones.


Estas mismas reflejan nuestra postura en Wonderstudio:


  1. La práctica del sexting puede ser muy PELIGROSA.

  2. Existe una gran mayoría con DESEOS INTRÍNSECOS DE EXHIBICIONISMO, se lleven o no a la práctica y hacen falta estudios sobre ello.

  3. Pocos conocen LOS DERECHOS DE IMAGEN garantizados por la LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR y muchos son menores de edad lo que implica un DELITO PENAL punible.

  4. La CONFIANZA NO ES SUFICIENTE, no importa si es la persona que amas, tus amigos cercanos o algún familiar; si vas a promover tu desnudo asesórate de que se haya formalizado legalmente y por escrito.

  5. El hecho de que en la Web diaria exista como un problema, obliga a una investigación sobre el sexting en la WEB OSCURA (Darknet)

  6. Por último una recomendación: SI VAS A HACER , SEXTING CONTRATA A UN PROFESIONAL SERIO Y ASEGÚRATE DE QUE SE LLENAN TODOS LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS.


Como siempre muchas gracias por tu Gentil Lectura


 
 
 

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