top of page

CONOCE TUS DERECHOS

Me encanta la imagen de la Justicia de Greg Staples que acompaña a esta entrada porque nos muestra a una mujer semidesnuda y sin la venda en los ojos.


Y es que de seguro has escuchado las sórdidas historias. De hecho (Y aunque se dice que en realidad fue un ardid publicitario), los que ya somos mayores recordamos el caso Michelle Vieth la “Pequeña Traviesa” cuyo video le dio la vuelta al mundo latino cuando Héctor Soberón, su entonces pareja, la video-grabó durante el candente trance amoroso.


Recientemente la actriz declaró que entonces era menor de edad, lo que agrava el delito, y que entablaría una demanda judicial (abajo dejo el enlace).


Pero eso sólo por mencionar un caso famoso, en realidad me ha tocado escuchar cada historia privada que hace que la sangre me hierva de coraje. Y es que es clásico: “Mi amor enséñame tus (#!(#¡$, demuéstrame que me quieres” o “No te preocupes mi vida, el video que estoy tomando es sólo para mí, luego lo borro”. Y la enamorada creyendo en las palabras del pérfido galán le envía la foto o se deja grabar y después las imágenes aparecen en lugares como Xvideos. Y cuando la chica se da cuenta es porque no falta la malintencionada amiga: “Ya te vi ¡Que atrevida amiga! Se nota que te encanta…” pero para cuando se entera ya es demasiado tarde, y ya están hechos los daños sociales y psicológicos que el incidente acarrea.


A más de una conocida que le pasó terminó pensando “Total ya me vale m… lo que digan y ahora si voy a ser #9u74 para que hablen con razón...” Y terminaron prostituyéndose.


Recuerda lo que he venido diciendo: TU IMAGEN ERES TÚ y NADIE TIENE DERECHO A ROBARTE TU IMAGEN, violar tu imagen es como violarte a ti.


¿Qué puedes hacer? HAZ VALER TU DERECHO que está garantizado por la LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR de la que he extraído los artículos que competen a nuestro tema:


LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

TITULO IV

De la Protección al Derecho de Autor

Capitulo II

De las Obras Fotográficas, Plásticas y Graficas

Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.

Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quien, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos. Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.

Artículo 88.- Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir una obra pictórica, fotográfica, gráfica o escultórica no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de artículo así como la promoción comercial de éste.

Artículo 89.- La obra gráfica en serie es aquella que resulta de la elaboración de varias copias a partir de una matriz hecha por el autor.

Articulo 90.- Para los efectos de esta Ley, los ejemplares de obra gráfica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales.

Artículo 91.- A las esculturas que se realicen en serie limitada y numerada a partir de un molde se les aplicarán las disposiciones de este capítulo.

Artículo 93.- Las disposiciones de este capítulo serán válidas para las obras de arte aplicado en lo que tengan de originales. No será objeto de protección el uso que se dé a las mismas.


TITULO XII

De los Procedimientos Administrativos

Capitulo II

De las Infracciones en Materia de Comercio

Artículo 231.-Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes;


Si desgraciadamente ya te pasó te exhorto a que tomes la acción judicial correspondiente.


Cmo siempre recibe mi gratitud por tu gentil lectura. Para cualquier duda o aclaración estoy a tus órdenes al 686-120-3344.


A continuación te dejo el artículo de la Vieth.



 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


loguito5NL.png
celu3.png

Visitantes ¡Muchas Gracias!

  • Facebook
© Todo el contenido es propiedad de Wonder Studio
bottom of page